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Artículo 26

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Política Estatal en Materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Instrumentos de Política Estatal › Sección Segunda. De la Planeación

La planeación para la sanidad, la inocuidad y la calidad agroalimentaria como instrumento para el diseño y la ejecución de la política estatal, se realizará en dos modalidades:

I. De proyección dentro de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco, así como a los programas sectoriales, institucionales y los especiales; y II. De largo plazo, más allá de los periodos descritos en la fracción anterior, para lo cual, la Agencia elaborará el Programa Estratégico y en él se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional y buscando congruencia con los programas nacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.