En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Agencia tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos, formulará ante la Fiscalía Estatal o la Fiscalía General de la República, según sea el caso, la denuncia de hechos correspondiente. La Agencia será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos de la legislación penal aplicable.
Artículo 168
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo VII. De los Delitos
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