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Artículo 168

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Noveno. Disposiciones Complementarias › Capítulo VII. De los Delitos

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Agencia tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos, formulará ante la Fiscalía Estatal o la Fiscalía General de la República, según sea el caso, la denuncia de hechos correspondiente. La Agencia será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos de la legislación penal aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.