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Artículo 139

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Sexto. De la Coordinación Internacional › Capítulo IV. De las Auditorías y Evaluaciones Técnicas Internacionales

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Agencia, podrá prestar el apoyo técnico necesario en las materias reguladas por esta Ley, a las organizaciones, instituciones y empresas privadas internacionales con los que se mantenga intercambio comercial o que se lo soliciten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.