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Artículo 135

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Sexto. De la Coordinación Internacional › Capítulo I. De las Equivalencias y del Reconocimiento Mutuo

La Agencia se asegurará de aportar los elementos a la autoridad competente, para que en todas las negociaciones y convenciones internacionales, se gestione el principio de equivalencia y armonización de los sistemas, bajo los principios determinados por los organismos internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.