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Artículo 118

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VI. De la Importación de Mercancías Agroalimentarias

A través de la suscripción de los convenios de coordinación procedentes y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el Estado podrá ejercer las atribuciones de certificación y verificación de cumplimiento de restricciones no arancelarias en los puntos de ingreso al país que se encuentren en territorio del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.