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Artículo 79

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo IX. Excursiones.-Museos.-Bibliotecas Escolares.-Libros de Texto

Para efectuar la excursión con el mayor orden y aprovechamiento posible, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

I. Que ni el mal tiempo ni ninguna otra causa puedan perjudicar la salud de los niños;

II. El profesor debe procurar que los niños marchen en la calle con el mayor orden y compostura y que no hablen en voz alta;

III. Los niños formarán colecciones de plantas, piedras, insectos, etc., y el profesor tomará algunos de los tipos coleccionados por los niños y reunidos éstos en torno de el, les dará las explicaciones que crea convenientes;

IV. Terminada la colección de que habla el inciso anterior, el profesor escogerá un sitio a propósito para que los alumnos puedan descansar y entregarse a algunos ejercicios libres;

V. A la señal del regreso, se reunirán los niños y se dirigirán a la escuela con el mismo orden con que salieron;

VI. En la clase inmediata correspondiente a la materia de que se haya hablado en la excursión, los alumnos harán una relación de sus observaciones. Dicha relación será oral, si se tratare de grupos correspondientes a los tres primeros años escolares, y por escrito, si los grupos fueren del cuarto, quinto o sexto año de estudios primarios; y VII. Los mejores ejemplares de plantas, insectos, etc., recogidos en las excursiones y disecados ya convenientemente, se dedicarán al museo escolar, haciéndose constar el nombre del donador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.