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Artículo 78

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo IX. Excursiones.-Museos.-Bibliotecas Escolares.-Libros de Texto

Los directores de las escuelas dispondrán que los alumnos hagan paseos cada ocho o quince días, bajo las más cuidadosas vigilancias de los profesores respectivos. El objeto de estos paseos o excursiones escolares al campo será el estudio directo de la naturaleza y proporcionar, a vez, a la niñez, un ejercicio físico provechoso. Los mismos directores designarán el grupo o grupos que han de salir a excursión y la hora en que deberán regresar, teniendo en cuenta para ello que dos grupos no sigan el mismo rumbo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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