Los directores de las escuelas dispondrán que los alumnos hagan paseos cada ocho o quince días, bajo las más cuidadosas vigilancias de los profesores respectivos. El objeto de estos paseos o excursiones escolares al campo será el estudio directo de la naturaleza y proporcionar, a vez, a la niñez, un ejercicio físico provechoso. Los mismos directores designarán el grupo o grupos que han de salir a excursión y la hora en que deberán regresar, teniendo en cuenta para ello que dos grupos no sigan el mismo rumbo.
Artículo 78
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo IX. Excursiones.-Museos.-Bibliotecas Escolares.-Libros de Texto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.