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Artículo 72

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo VIII. Del Principio y Fin de las Clases y del Orden Durante las Lecciones

Para prevenir todo desorden durante las lecciones, el maestro procurará:

I. Que los discípulos estén sentados correctamente;

II. Que las manos estén colocadas sobre las mesas para evitar juegos y travesuras debajo de ellas;

III. Que los pies estén colocados paralelamente en el suelo;

IV. Que todos los discípulos tengan la mirada fija en los ojos del maestro, para evitar toda distracción, charla, risa, lectura clandestina, etc.

Lo prescripto en los incisos de este artículo será ejecutado por los alumnos a la voz de ¡Atención!, pronunciada por el maestro.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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