Para impartir la instrucción en la Escuela Normal Mixta el Ejecutivo nombrará los siguientes profesores o profesoras con sus respectivos adjuntos o adjuntas: 2 de 1º y 2º cursos de Antropología pedagógica. (Un profesor para los alumnos y una profesora para las alumnas). 1 de 1º y 2º cursos de Lengua Nacional. 1 de 3er. curso de Lengua Nacional, de Gramática General y Literatura. 1 de 1º y 2º cursos de Francés. 1 de 1º, 2º. y 3er. cursos de Inglés. 1 de 1º, 2º. y 3er .cursos de Matemáticas. 1 de 1º y 2º cursos de Geografía y de Geografía física y Cosmografía. 1 de 1º y 2º cursos de Historia. 1 de 1º, 2º, 3º y 4º cursos de Metodología aplicada. 1 de 1º y 2º cursos de Pedagogía. 1 de 3º y 4º cursos de Pedagogía. 1 de Nociones de Ciencias físico-químicas y de Física y Meteorología. 1 de Instrucción Cívica y Derecho usual y de contabilidad. 2 de Nociones de Ciencias Naturales y de Higiene general y escolar. (Un profesor para los alumnos y una profesora para las alumnas). 1 de Nociones de Agricultura teórico-práctica y Tecnología. 1 de Química. 1 de Lógica y de Moral. 1 de Psicología experimental y de Nociones de Sociología y Economía Política. 1 de Biología. 1 Profesor de Gimnasia y de Ejercicios militares para los alumnos. 1 profesora de Gimnasia para las alumnas. 1 de 1º y 2º cursos de Caligrafía y Escritura en máquina. 1 de Trabajos manuales. 1 profesora de Labores femeniles. 1 de 1º y 2º cursos de Dibujo. 1 de Solfeo, Canto coral y estudio del armónico.
Artículo 240
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo III. Disposiciones Especiales para la Escuela Normal Mixta
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