Declarada en regla dicha solicitud por el director, la secretaría expedirá oportunamente al interesado una boleta en que consten: el nombre del matriculado, la fecha a su matrícula, el año, clases o materias que ha de cursar, los nombres de los profesores que desempeñen cada clase, el sello de la secretaría y las firmas del director y del secretario.
Artículo 179
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales
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