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Artículo 178

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Para obtener la primera matrícula, se presentará al director del establecimiento una solicitud en que consten: la firma del solicitante, la de la persona que responda de su conducta, y el año, clases o materias que quiera cursar, debiendo dicha solicitud ir acompañada con el certificado de los estudios que precedan conforme al artículo 94 de la ley o con la orden del Ejecutivo para que se matricule al solicitante, por habérsele revalidado estudios hechos fuera del Estado, y con el documento de que habla el artículo 96, si se trata de una escuela profesional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 96

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.