Para obtener la primera matrícula, se presentará al director del establecimiento una solicitud en que consten: la firma del solicitante, la de la persona que responda de su conducta, y el año, clases o materias que quiera cursar, debiendo dicha solicitud ir acompañada con el certificado de los estudios que precedan conforme al artículo 94 de la ley o con la orden del Ejecutivo para que se matricule al solicitante, por habérsele revalidado estudios hechos fuera del Estado, y con el documento de que habla el artículo 96, si se trata de una escuela profesional.
Artículo 178
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 96
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.