Los directores de las escuelas oficiales expedirán una boleta para cada alumno, en la cual consten las calificaciones obtenidas en los exámenes bimestrales. Esta boleta será remitida a los padres, tutores o encargados de los niños, quienes, después de haberse impuesto de ella, la firmarán y la devolverán al director de la escuela, en el curso de tres días.
Artículo 106
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.