Los establecimientos oficiales de Instrucción Pública son hogares en que el Estado inicia la educación e instrucción de todos sus hijos; ensancha las de aquéllos que no quedaron satisfechos con tal iniciación, y lleva las de algunos hasta proporcionarles una carrera honrosa y lucrativa. Todo individuo que pertenezca a uno de esos establecimientos, ya sea profesor, empleado o alumno, le debe, por lo tanto, el mismo respeto que a su hogar de familia.
Artículo 1
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. De los Establecimientos de Instrucción Oficial
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