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Artículo 4

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo I. De la Escuela

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Para la validez legal de los títulos, diplomas o certificados que expidan las escuelas en que se enseñen las materias que señala el Artículo 3°. se requerirá que los alumnos sustenten sus exámenes en las escuelas similares oficiales, o, en caso de no existir éstas, que delegados de la Dirección de Instrucción Pública presidan e integren los jurados de tales actos, a solicitud de los Directores interesados.

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Ninguna persona perteneciente a la Escuela podrá, en calidad de profesor, empleado o alumno, asumir la representación del Establecimiento en actos públicos o privados. Esa representación le corresponde exclusivamente al Director del Plantel, dentro de las facultades que le otorgue la Dirección de Instrucción Pública y no podrá delegarlas si no en los casos previstos en este Reglamento.

Ninguna persona perteneciente a la Escuela podrá, en calidad de profesor, empleado o alumno, asumir la representación del Establecimiento en actos públicos o privados. Esa representación le corresponde exclusivamente al Director del Plantel, dentro de las facultades que le otorgue la Dirección de Instrucción Pública y no podrá delegarlas si no en los casos previstos en este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.