Declarada en regla dicha solicitud por el Director, la Secretaría expedirá oportunamente al interesado una boleta en que consten: el nombre del matriculado, la fecha y carácter de la matrícula, el año, clases o materias que ha de cursar, el sello de la Secretaría y la firma del Secretario.
Artículo 21
Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo IV. De las Matriculas e Inscripciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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