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Artículo 5

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Las sociedades o asociaciones civiles se inscribirán en la Oficina correspondiente al lugar de su domicilio, sin perjuicio de cumplimentar los dispuesto en el Artículo que precede, por lo que ve a los bienes que adquieran o trasmitan la propiedad, la posesión u otros derechos que deben registrarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.