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Artículo 4

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

En cada oficina se registrarán todos los actos relativos a inmuebles o derechos reales constituidos sobre inmuebles que se hallen situados en el Partido Judicial a que corresponda; cuando los bienes estuvieren ubicados en dos o más Partidos, se hará el registro en cada una de ellas, por la parte respetiva. Los frutos pendientes de bienes raíces, se equiparan a los inmuebles para el registro de la prenda constituida sobre ellos.

En la capital se inscribirán, en la Primera Oficina, los actos referentes a inmuebles ubicados en los cuarteles 1, 2, 3, 8, 9 y 11 y sus respectivas prolongaciones, así como en los Municipios de Tlaquepaque, Tonalá, Juanacatlán y Zapotlanejo; y en la Segunda, los referentes a inmuebles situados en los demás cuarteles, con sus prolongaciones, así como en los Municipios de Tala, Zapopan, San Cristóbal de la Barranca y Tlajomulco.

La Oficina de Chapala, abarcará el territorio jurisdiccional del Juzgado de aquél lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.