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Artículo 2

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

‑ El Ministerio Público deberá vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y de este Reglamento, en las oficinas del Registro dando cuenta al Gobernador, por conducto del Procurador General de Justicia, de las irregularidades que se cometan, o ejercitando la acción penal, si el caso lo amerita

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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