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Artículo 161

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes

Los certificados de libertad se extenderán sustancialmente en estos o análogos términos: “Como encargado del Registro Público del Partido Judicial de tal parte, certifico: Que he registrado los libros respectivos del extinguido Oficio de Hipotecas de tal parte, y los de este Registro Público desde que se estableció para averiguar los gravámenes que reporte la siguiente propiedad: Casa inscrita con el número tantos (número que le corresponde por el orden de fincas) bajo el número tantos (orden de inscripción) en el libro tantos de la sección primera, situada bajo el número o letra tal, ante tal, en la acera tal, de la manzana tantos, del Cuartel o Demarcación tantos, de tal parte, que linda: Por el Oriente, con propiedad de Don N., antes Don N., por el Poniente, con la calle tal, etc., etc. Hice el registro con presencia de los títulos que doy fe tener a la vista en tantas fojas o con vista de la relación de título que consta en la inscripción de propiedad, de tal fecha a tal fecha por Don N.; de tal a tal por Don N., etc., etc; y encontré que la finca de que se trata tiene una hipoteca por tantos pesos a tal rédito y a tal plazo, constituida en tal parte por Don N., a favor de Don N., el día tantos, de tal mes, de tal año, ante el Notario Don N., e inscrita bajo el número tantos en el libro número tantos, de la sección segunda y tal servidumbre en favor de la casa contigua por su costado Norte (o la limitación de dominio que sea), que se hizo constar en la inscripción número tantos del libro número tantos de la sección primera. (Cuando no hubiere hipoteca ni limitaciones, se dirá: y durante ese tiempo no encontré gravamen ni limitación de dominio constituidos sobre la finca mencionada). (Lugar, fecha, firma y sello).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.