Las certificaciones de asientos de todas clases relativas a bienes determinados, comprenderán todas las inscripciones de propiedad verificadas en el periodo respetivo, y todas las inscripciones y notas marginales relativas a los mimos bienes que no estén cancelados.
Artículo 155
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
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