Los Encargados del Registro, satisfechos los requisitos necesarios, están en la obligación de dar a quien lo soliciten en un término de 24 horas, certificados, ya literales o ya en relación, de las inscripciones o constancias existentes en los libros del Registro, con excepción de las relativas al depósito de testamentos.
Artículo 153
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
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