Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 327

Del Poder Legislativo (Administrativas, abrogada)· Título VI. Del Gobierno Interior de las provincias y de los pueblos › Capítulo II. Del gobierno político de las provincias, y de las diputaciones provinciales

La diputación provincial se renovará cada dos años por mitad, saliendo la primera vez el mayor número, y la segunda el menor, y así sucesivamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.