Capítulo Unico
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 66 a 73
Artículos
- Art. 66En el Estado se establecerán jurados, solamente para conocer de los procesos que se instruyan por delitos cometidos por medio de…
- Art. 67El Jurado se formará de siete ciudadanos elegidos por sorteo, en la forma y términos que establece la ley.
- Art. 68Para ser integrante del Jurado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y mayor de veinticinco años; II. Estar en pleno goce de sus…
- Art. 69Todo ciudadano residente en el Estado de Jalisco, que reúna los requisitos que exige el artículo anterior, tiene la obligación de…
- Art. 70El cargo de Jurado sólo es renunciable por justa causa, comprobada y calificada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
- Art. 71Son justas causas de renuncias del cargo: I. Haber cumplido sesenta años de edad; y II. Padecer enfermedad crónica o impedimento…
- Art. 72En el Primer Partido Judicial se nombrarán por el Supremo Tribunal de Justicia, cincuenta ciudadanos que desempeñen el cargo de…
- Art. 73La insaculación, el proceso, recusación de los jurados, el orden que debe seguirse en las audiencias y en general todo lo…