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Artículo 72

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Tercero. DEL JURADO POPULAR › Capítulo Unico

En el Primer Partido Judicial se nombrarán por el Supremo Tribunal de Justicia, cincuenta ciudadanos que desempeñen el cargo de jurados durante un año contando desde el primero de enero.

También se nombrarán veinticinco ciudadanos para que en cada una de las cabeceras de Partido Judicial desempeñen por un año el cargo de jurados.

En ambos casos la designación se hará en los primeros quince días del mes de octubre y la lista de los nombramientos se publicará en el Boletín Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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