Capítulo Único
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 101 a 104
Artículos
- Art. 101La jurisprudencia se formará como norma obligatoria para los tribunales sujetos a la presente ley.
- Art. 102En asuntos de competencia del Pleno y de las salas del Supremo Tribunal, habrá jurisprudencia cuando se esté‚ en presencia de…
- Art. 103El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, declarará previo informe de la Oficina de Estadística o a iniciativa de cualquiera de…
- Art. 104La jurisprudencia definida por el Tribunal Pleno en los asuntos de su competencia se interrumpe, dejando de tener carácter…