Las faltas que se cometan por los servidores públicos del Poder Judicial, se sancionarán atendiendo a su gravedad, frecuencia y antecedentes del infractor, con cualesquiera de los siguientes medios:
I. Extrañamiento;
II. Amonestación verbal en privado;
III. Amonestación pública en el Boletín Judicial;
IV. Suspensión, sin goce de sueldo, hasta por seis meses;
V. Cese o destitución; y VI. Destitución con inhabilitación hasta por seis años.