Son faltas de los servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo con sus funciones, las siguientes:
I. Dictar resoluciones contrarias a lo dispuesto por las leyes procesales, tendientes a dilatar el procedimiento, aunque con ello no se trate de favorecer a alguna de las partes;
II. Fijar cauciones o fianzas notoriamente excesivas o insuficientes;
III. Desobedecer injustificadamente las circulares expedidas por el Supremo Tribunal de Justicia;
IV. No acatar las indicaciones de sus superiores jerárquicos aunque estas hayan sido verbales;
V. Asentar hechos falsos en las actuaciones o alterar éstas aunque no se cause perjuicio con ello a alguna de las partes;
VI. Dar mal ejemplo con su conducta en el trabajo a sus compañeros o subalternos, o inducirlos a que falten a sus obligaciones;
VII. Recibir dádivas o regalos de las partes; hacer uso de medidas de apremio sin causa justificada;
VIII. Conducirse con parcialidad en los procedimientos o asesorar a alguna de las partes, aun de manera accidental;
IX. Tratar al público y a sus compañeros de trabajo, con desatención o despotismo;
X. Obrar con negligencia en el desempeño de sus funciones o violar las formalidades de procedimiento;
XI. Comportarse públicamente en demérito del respeto que debe a su cargo;
XII. Externar opinión fuera del procedimiento;
XIII. Autorizar la salida de expedientes o documentos del Juzgado fuera de los casos ordenados por la ley;
XIV. Ocultar los expedientes para evitar que recaiga acuerdo en los mismos;
XV. Ocultar a los interesados los expedientes que tengan derecho a consultar;
XVI. Llegar tarde a sus labores y dejar de cumplir con las horas reglamentarias del trabajo;
XVII. Proceder con indiscreción respecto a los asuntos que se tramiten en la oficina donde trabaje;
XVIII. Sustraer documentos o expedientes para facilitarlos a los interesados;
XIX. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes;
XX. Proporcionar listas de demandados que puedan implicar descrédito para estos;
XXI. Designar en los procesos como auxiliares de la justicia a personas no aprobadas por el Pleno salvo lo previsto por el segundo párrafo del artículo 147; y XXII. Todos aquellos actos u omisiones similares a los anteriores, que se aparten de la rectitud y que puedan causar desprestigio al buen nombre de la justicia.