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Artículo 58

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo V. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los secretarios conciliadores tienen las siguientes obligaciones y facultades:

I. Presidir la audiencia de conciliación, procurando avenir a la partes de acuerdo a sus propuestas y si no fuera posible, soluciones dentro del derecho, la equidad y la justicia;

II. Elaborar y sancionar junto con el Juez, en su caso, convenio que firmado por las partes tendrá  fuerza de sentencia ejecutoria; y III. Las demás que le señale la ley o le encomiende el Juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 59