Los secretarios conciliadores tienen las siguientes obligaciones y facultades:
I. Presidir la audiencia de conciliación, procurando avenir a la partes de acuerdo a sus propuestas y si no fuera posible, soluciones dentro del derecho, la equidad y la justicia;
II. Elaborar y sancionar junto con el Juez, en su caso, convenio que firmado por las partes tendrá fuerza de sentencia ejecutoria; y III. Las demás que le señale la ley o le encomiende el Juez.