Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:
I. Dar cuenta diariamente al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y documentos que se reciban;
II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez;
III. Asentar las certificaciones relativas que exprese la ley o el Juez le ordene;
IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el Juez;
V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;
VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entresellados rubricando las fojas en el centro.
Además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo;
VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores;
VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido;
IX. Remitir a la superioridad, a la Oficina Central de Ejecuciones y Notificaciones, o al archivo judicial los expedientes;
X. Substituir al Juez en sus faltas temporales;
XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al Juzgado;
XII. Custodiar el sello del Juzgado;
XIII. Organizar el archivo del Juzgado; y XIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen.