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Artículo 57

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo V. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:

I. Dar cuenta diariamente al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y documentos que se reciban;

II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez;

III. Asentar las certificaciones relativas que exprese la ley o el Juez le ordene;

IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el Juez;

V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entresellados rubricando las fojas en el centro.

Además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo;

VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores;

VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido;

IX. Remitir a la superioridad, a la Oficina Central de Ejecuciones y Notificaciones, o al archivo judicial los expedientes;

X. Substituir al Juez en sus faltas temporales;

XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al Juzgado;

XII. Custodiar el sello del Juzgado;

XIII. Organizar el archivo del Juzgado; y XIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 59