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Artículo 158

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LOS ALBACEAS, INTERVENTORES, DEPOSITARIOS, TUTORES Y CURADORES

Los albaceas, interventores, depositarios, tutores y curadores desempeñan una función pública como auxiliares en la administración de justicia.

Quedan sujetos a las determinaciones de esta ley, su reglamento y las demás leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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