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Artículo 157

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo III. DE LOS SÍNDICOS DEL CONCURSO

Los daños y perjuicios que se ocasionaren por culpa o negligencia del síndico en el ejercicio de sus funciones, serán a cargo de este y en beneficio de los afectados.

La garantía no podrá ser cancelada ni devuelta hasta transcurridos seis meses de la conclusión del cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.