Los síndicos del concurso desempeñarán una función pública en la administración de justicia del fuero común de la que debe considerárseles como auxiliares, quedando por lo tanto, sujetos a las determinaciones de esta ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 152
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo III. DE LOS SÍNDICOS DEL CONCURSO
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