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Artículo 121

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo V. DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Habrá un Defensor para cada Sala Penal del Supremo Tribunal así como para cada Juzgado de lo Criminal y uno por cada dos juzgados especializados del Primer Partido Judicial. Habrá también defensores en todos los partidos judiciales del Estado, de acuerdo a la categoría presupuestal del Juzgado de su adscripción, salvo en Tepatitlán, Ameca, Ciudad Guzmán, Autlán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Chapala y Puerto Vallarta, que estarán bajo la responsabilidad del Coordinador Regional respectivo.

La propuesta del personal que integra esta dependencia, se hará por el Director previo concurso de acuerdo al reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.