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Artículo 120

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo V. DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

La Dirección a que se refiere el presente capítulo tendrá las siguientes atribuciones: a) En el área de Defensoría de Oficio:

I. Proporcionar la ayuda legal, organizando el sistema para hacerla efectiva a personas de escasos recursos y aquellas que como obligatorias establece la Constitución Federal;

II. Defender al acusado en los juicios de orden criminal, cuando no cuente con asistencia de abogado particular;

III. Asistir técnicamente a las partes en el Proceso Civil en base a esta ley y su reglamento;

IV. Difundir el Derecho en el ámbito social como medida preventiva de conflicto; y V. Procurar la defensa de los derechos humanos en los asuntos de su competencia. b) En área de sindicatura:

I. Gestionar y defender los intereses del Poder Judicial; y II. Representar al Poder Judicial en todas las controversias o litigios en que este fuera parte.

Las anteriores facultades se entienden delegadas de las del Presidente, sin perjuicio de que este las ejerza. c) En el área de trabajo social:

I. Organizar y vigilar las actividades de la unidad departamental respectiva; y II. Proporcionar, a solicitud de las salas o jueces los informes socio-económicos de las partes involucradas en el juicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.