La Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, estará a cargo del funcionario que designe el Tribunal Pleno y contará con las unidades departamentales que señale el presupuesto de egresos del Poder Judicial.
Para ser Director de esta dependencia deberán cubrirse los requisitos a que se refiere el artículo 110 de la presente ley.