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Artículo 112

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo II. DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS E INFORMÁTICA

La Dirección de Finanzas e Informática, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y disponer por acuerdo del Pleno conforme al presupuesto de egresos, los recursos con que cuente el Poder Judicial;

II. Elaborar oportunamente el anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial para su presentación y en su caso, aprobación del Tribunal en Pleno, por conducto del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;

III. Informar al Tribunal en Pleno; en las fechas que este señale los estados de egresos e ingresos de sus dependencias en forma mensual y anual;

IV. Custodiar o dar en custodia los documentos y valores que resulten a favor del Supremo Tribunal de Justicia;

V. Proponer y adoptar en sus dependencias los sistemas más idóneos de administración de recursos técnicos y financieros;

VI. Capturar la información necesaria para el desarrollo de las actividades de las dependencias en su ámbito;

VII. Apoyar técnicamente en materia de informática y computación a las áreas consideradas prioritarias por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

VIII. Realizar estudios, proponer y promover el mejor aprovechamiento de los recursos financieros y técnicos del Poder Judicial; y IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos o le atribuya el Tribunal Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.