Los criterios que fundan la determinación del área a que se refiere el artículo 5º. son los siguientes: a) El área comprendida en el Plan, es una área que vincula al Centro Histórico de la ciudad con el Mercado Libertad, que es el Centro Comercial Popular más importante del Occidente del país; y con el Hospicio Cabañas, Edificio de alto valor patrimonial, tanto por su arquitectura como por su contenido artístico. b) Actualmente esta relación se ve obstaculizada por el cruce de la Calzada Independencia, que es una barrera física y visual por su alto grado de tráfico, ruido y contaminación. c) El uso del suelo dentro del área del Plan se encuentra sub-utilizado por el grado de deterioro que guardan las fincas comprendidas en el área, restan un gran potencial de desarrollo al Centro de la ciudad y deterioran la imagen en la zona anexa al Hospicio Cabañas. d) La vialidad de acceso al Centro de la ciudad, en el sentido oriente-poniente es insuficiente e inadecuada, ya que ocasiona problemas de circulación, tales como el congestionamiento de vehículos en horas criticas, contaminación de diversa índole y sobre todo problemas entre conductores de vehículos y peatones, volviéndose la circulación lenta dificultosa, molesta y peligrosa, ya que en esta zona se destaca la Av. Hidalgo como una arteria sub-utilizada debido al estrangulamiento producido al llegar a la Av. Alcalde, por la catedral y el Museo, lo cual deja paso a sólo dos carriles en el área donde existe más demanda de movimiento.
Artículo 6
Del Plan Parcial de Urbanización y Control de Edificación (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 5
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.