Capítulo VIIIDE LA REMUNERACION A LOS NOTARIOS
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 108 a 110
Artículos
- Art. 108Los Notarios en ejercicio de sus funciones y los Jueces que actúen como Notarios por Ministerio de Ley, percibirán los siguientes…
- Art. 109Los Notarios al pasar la cuenta de sus honorarios y gastos, citarán siempre respecto de los primeros el inciso correspondiente…
- Art. 110Las partes serán solidariamente responsables para con el Notario del importe de los gastos totales y honorarios, a menos que se…