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Artículo 108

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo VIII. DE LA REMUNERACION A LOS NOTARIOS

Los Notarios en ejercicio de sus funciones y los Jueces que actúen como Notarios por Ministerio de Ley, percibirán los siguientes honorarios:

Por la autorización de Escrituras o actos notariales de valor determinado, que no tengan señalada cuota especial en este arancel, se cobrará:

A). Si el valor no excede de $5,000.00, $ 200.00.

B). Si el valor es de $5,000.01 a $10,000.00, $300.00.

C). Si el valor es de $10,000.01 a $20,000.00, $350.00.

D). Si el valor es de $20,000.01 a $30,000.00, $400.00.

E). Si el valor es de $30,000.01 a $40,000.00, $450.00.

F). Si el valor es de $40,000.01 a $50,000.00, $500.00.

G). Si el valor está comprendido entre $50,000.01 y $100,000.00, cobrarán el 1% sin acumular las cuotas de los incisos anteriores.

H). Si el valor es de $100,000.01 a $500,000.00, cobrarán el 1% sobre los primeros $100,000.00; el 0.50% sobre el excedente, sin acumular las cuotas de los incisos anteriores.

I). Si el valor es de $500,000.01 en adelante, cobrarán el 1% sobre los primeros $100,000.00; el 0.50% sobre los siguientes $400,000.00 y el 0.25% sobre el resto, sin acumular las cuotas de los incisos anteriores.

Si en la Escritura se consignan dos o más contratos celebrados entre los mismos otorgantes, cobrarán por el contrato de mayor valor, según la asignación de la fracción anterior y por los demás, la mitad de la remuneración que señala el arancel según el valor y naturaleza de los contratos. No se considerarán contratos distintos, las fianzas, prendas, hipotecas, cláusulas penales y estipulaciones entre las personas otorgantes del primer contrato.

En los contratos de prestaciones periódicas se considerará como valor de la operación, el de las prestaciones estipuladas, si son por tiempo determinado y hasta por tres años, si son por tiempo indeterminado.

En los instrumentos en que no se determine valor ni haya datos para fijarlo, se podrá cobrar de $300.00 a $1,500.00, según la importancia, naturaleza, laboriosidad y tiempo que necesite el otorgamiento.

V. Por los testamentos que contengan las cláusulas ordinarias y comunes relativas a declaraciones sobre estatuto personal institución de herederos, legados, nombramiento de albaceas, tutores y otras semejantes, otorgados en el despacho del Notario, cobrarán hasta $500.00. Si fueren otorgados fuera del despacho del mismo, cobrarán hasta $750.00.

VI. Por los testamentos, que además de sus cláusulas ordinarias y comunes, contengan declaraciones de créditos o derechos designación de los que se han de adjudicar a cada heredero u otras cláusulas semejantes, otorgados en el despacho del Notario, cobrarán hasta $1,000.00. Si fueren otorgados fuera del despacho del mismo, cobrarán hasta $1,250.00.

VII. Por razón del tiempo, si el otorgamiento del testamento tiene lugar fuera de las horas de oficina, se aplicará la cuota final del inciso anterior.

VIII. Por cada protesto de documentos mercantiles, cuyo valor no exceda de $10,000.00 cobrarán $100.00 y de $10,000.00 en adelante percibirán además el cuatro al millar hasta $50,000.00 y el dos al millar por el excedente.

IX. Por un Poder Especial, cobrarán $200.00 y por un Poder General $300.00.

X. Por la substitución de un Poder cobrarán los mismos honorarios que señala la fracción anterior.

XI. Por las revocaciones, aunque contengan substitución, o por renuncias de poder, cobrarán el 75% de los honorarios que señala la fracción IX.

XII. Por certificación de hechos, si fuere en la misma Notaría, hasta $300.00 y fuera de ella, hasta $500.00. Si la diligencia pasare de una hora, se cobrarán $100.00 por cada hora excedente. Igual cuota causarán las notificaciones que haga el Notario y las demás actuaciones que se practiquen fuera del Protocolo. La protocolización del acta relativa, lo mismo que la de los protestos, no se cobrarán por separado.

XIII. Por certificación de constancias existentes en los archivos de la misma Notaría, cobrarán $50.00; por la certificación de constancias en archivos que se encuentren fuera de ella, $100.00 XIV. Si las diligencias se practican en lugar distinto a la residencia del Notario, tendrá aplicación la fracción XIX.

XV. Por certificar la autenticidad de firmas, ratificación de las mismas, en documentos, incluyendo autorización del acta en el Libro de Registro de Certificaciones y envío de los avisos respectivos, cobrarán hasta $300.00 según la importancia del acto y el tiempo empleado.

XVI. Por recoger firmas fuera de la Notaría, cobrarán hasta $50.00 por cada domicilio que haya que visitar con ese objeto.

XVII. Por las consultas o dictámenes, cobrarán hasta $300.00 si fueren verbales y hasta $500.00 cuando fueren por escrito, tomando en consideración la importancia del asunto y el tiempo empleado.

XVIII. Por autorizar cualquier acto fuera de las horas de despacho o en días feriados, no tratándose de testamentos, se cobrará un 50% más, sobre el valor que la autorización tendría en día y hora comunes.

XIX. Si los Notarios tuvieren que salir del lugar de su residencia, cobrarán además de las cuotas que correspondan por el contrato o acto de que se trate, hasta la cantidad de $400.00 diarios, siendo por cuenta del interesado los gastos de viaje y asistencia.

XX. Por la redacción de un contrato preparatorio, el Notario cobrará el 25% de los honorarios que corresponderán al contrato definitivo según este arancel; independientemente de los honorarios causados por la ratificación de firmas, si la hubiere.

XXI. Cuando una escritura ya extendida en el Protocolo, quede sin efecto sin culpa del Notario obliga a las partes a cubrir el 50% de los honorarios.

XXII. Por cancelaciones de fianzas, prendas, créditos, hipotecas, limitaciones de dominio o cualquiera otra obligación, cobrarán de $100.00 a $200.00.

XXIII. Por gestionar la legalización de firmas, la inscripción de los testimonios en el Registro Público de la Propiedad o la expedición de certificados de gravámenes, cobrarán $50.00 si fuere en el lugar de su residencia y $100.00 cuando sea fuera de ésta.

XXIV. Por gestionar permisos que de acuerdo con Leyes Federales o Estatales fueren requisitos previos para el otorgamiento de escrituras, cobrarán hasta $300.00 según la importancia del asunto y el tiempo que ocupen las gestiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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