Los Notarios deberán llevar un Libro que se denominará “Libro de Registro de Certificaciones”, en el cual asentarán razón de las que extiendan sobre autenticidad de firmas y ratificación de documentos privados, por medio de extractos o síntesis que se numerarán por riguroso orden progresivo y que deberán contener el día y hora de la certificación, nombre de las personas cuyas firmas se autentican o hacen la ratificación, fecha y clase de documento a que se refiere la diligencia y las demás circunstancias especiales que identifiquen el acto.
En todo caso, el Notario deberá dar aviso del acto por duplicado al Director del Archivo de Instrumentos Públicos o al Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Archivo Notarial que corresponda, dentro de los dos días siguientes a la fecha de la certificación y agregará al Libro de Documentos que corresponda, un tanto debidamente firmado del contrato.