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Artículo 93

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo IV. DEL LIBRO DE DOCUMENTOS

Los documentos que integraren el Libro relativo a un tomo del Protocolo, se encuadernarán ordenadamente y se empastarán en volúmenes a juicio del Notario, en atención al número de hojas que contengan, a más tardar 120 días después de la fecha del cierre del Libro del Protocolo a que pertenezcan.

Los documentos que hubieren sido empastados, no podrán desglosarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 112