Los documentos que integraren el Libro relativo a un tomo del Protocolo, se encuadernarán ordenadamente y se empastarán en volúmenes a juicio del Notario, en atención al número de hojas que contengan, a más tardar 120 días después de la fecha del cierre del Libro del Protocolo a que pertenezcan.
Los documentos que hubieren sido empastados, no podrán desglosarse.