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Artículo 41

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título I. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO › Capítulo III. DESEMPEÑO DEL NOTARIADO

El Director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado, los Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Archivo Notarial fuera de Guadalajara, sea que tengan a su disposición el Protocolo y los documentos notariales o los conserven a su cargo en sus Oficinas, harán en ellos las anotaciones que corresponda y expedirán los testimonios respectivos de conformidad con lo que establece el artículo 102.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 102

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.