Los instrumentos notariales sólo podrán verse, por quienes hubieren intervenido en ellos o justificaren representar sus derechos. Tratándose de disposiciones testamentarias, después de la muerte del testador, podrán tener acceso al instrumento los herederos o legatarios. Igualmente los autorizados por mandato judicial.
Tanto el Notario como sus dependientes quedan sujetos en su caso, a las disposiciones del Código Penal del Estado sobre secreto profesional.