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Artículo 99

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Sexto › Capítulo II. DE LA POLICIA MUNICIPAL

‑ El Jefe de la Policía tendrá las siguientes obligaciones:

Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas;

Organizar la fuerza pública municipal de tal manera, que preste servicios generales; y en especial, en sitios concurridos, cuando por alguna causa exista aglomeración de personas que amenacen la seguridad;

III. Cumplir con lo que establecen las leyes, en la esfera de su competencia;

IV. Rendir diariamente al Presidente Municipal, un parte de las personas detenidas, indicando la hora exacta de la detención y la naturaleza de la infracción;

V. Celebrar, con acuerdo del Ayuntamiento, convenios con los cuerpos de policía de los Municipios circunvecinos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua; e intercambiar con los mismos, datos estadísticos, fichas, informes, etc., que tiendan a prevenir la delincuencia;

VI. Organizar el Cuerpo de Bomberos, el que tendrá como misión, acudir sin demora en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros similares, y tomar a su cargo la defensa de las personas y sus bienes;

VII. Procurar dotar al Cuerpo de Policía, de mejores recursos y elementos técnicos, que le permitan actuar sobre bases científicas en la prevención del delito;

VIII. Opinar en la formulación del Reglamento Interno de Policía, que deberá expedir cada Ayuntamiento; y IX. Organizar ciclos de academia para su personal, cuando no exista institución especial de capacitación policiaca, para mejorar el nivel cultural de sus miembros, técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a ese fin. .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.