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Artículo 98

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Sexto › Capítulo II. DE LA POLICIA MUNICIPAL

‑ El Jefe de Policía acordará directamente con el Presidente Municipal, por lo menos una vez a la semana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.