‑ Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:
Agua potable;
Alcantarillado;
Alumbrado Público;
Mercados;
Rastros y servicios suplementarios;
Cementerios;
Calles, calzadas y pavimentos;
Aseo público;
Policía Preventiva;
Parques y jardines; y Los demás que determine el Ayuntamiento y que tengan por objeto, el ejercicio de toda función o actividad encomendada a satisfacer una necesidad pública o de interés social.