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Artículo 91

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Sexto › Capítulo Primero. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

‑ Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

Agua potable;

Alcantarillado;

Alumbrado Público;

Mercados;

Rastros y servicios suplementarios;

Cementerios;

Calles, calzadas y pavimentos;

Aseo público;

Policía Preventiva;

Parques y jardines; y Los demás que determine el Ayuntamiento y que tengan por objeto, el ejercicio de toda función o actividad encomendada a satisfacer una necesidad pública o de interés social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.