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Artículo 90

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Segundo. DE LA HACIENDA MUNICIPAL

‑ Compete al Tesorero Municipal:

Responsabilizarse de la recaudación depositada;

Enviar al Congreso del Estado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el corte de caja del mes anterior;

Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por la Legislatura y exigir que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento y por el Comisionado de Hacienda;

Formar y conservar un inventario detallado de los muebles que sean propiedad del Municipio;

Llevar un registro de todos los bienes inmuebles incorporados a un servicio público, de los propios del Municipio y los de uso común;

Dar cuenta al Ayuntamiento del inventario y registro a que se refiere la fracción anterior, dentro del mes de diciembre de cada año; y Cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Ley Orgánica y disposiciones conexas de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Ley de Hacienda Municipal y del Reglamento para las Tesorerías Municipales, que el Tesorero deberá proponer al Cabildo, para su aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.