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Artículo 84

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Segundo. DE LA HACIENDA MUNICIPAL

La contabilidad de las Tesorerías Municipales, estará sujeta a revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos de la Ley Orgánica y disposiciones conexas de la propia Contaduría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.