La contabilidad de las Tesorerías Municipales, estará sujeta a revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos de la Ley Orgánica y disposiciones conexas de la propia Contaduría.
Artículo 84
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Segundo. DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.