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Artículo 83

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Segundo. DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Cada uno de los Municipios tendrá una oficina que se encargará de la recaudación, y en general, del cumplimiento de las funciones que le competen a la Hacienda Pública Municipal y que se denominará Tesorería Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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