Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 76

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Primero. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

‑ Solamente con autorización de la Legislatura del Estado y previa desafectación, podrán enajenarse los bienes inmuebles destinados a un servicio público. De igual autorización se requiere, para enajenar bienes inmuebles propios del Municipio, o para adquirir inmuebles a título oneroso, en los términos de la Fracción VI del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.